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Procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos.
2. Cada Miembro realizará un examen de su polÃtica con respecto a la presentación de notificaciones sobre las empresas comerciales del Estado al Consejo del Comercio de MercancÃas, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Entendimiento.
3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los paÃses en desarrollo, especialmente de los paÃses menos adelantados y de los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:
a) cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean iguales o inferiores al 10 por ciento, el nivel de activación de base será igual al a hundred twenty five por ciento;
1. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regirá por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo.
1. Los compromisos en materia de ayuda interna y de subvenciones a la exportación consignados en la Parte IV de la Lista de cada Miembro constituyen compromisos de limitación de las subvenciones y forman parte integrante del GATT de 1994.
two. Las medidas que se adopten en virtud de las disposiciones de salvaguardia estipuladas en el artworkÃculo 6 se aplicarán respecto de productos textiles y prendas de vestir determinados y no sobre la base de las lÃneas del SA for every se.
iii) Las normas establecidas en los diversos acuerdos e instrumentos y las disposiciones transitorias concertadas en la Ronda Uruguay serán aplicadas de manera adaptable y propicia para los paÃses menos adelantados.
ten. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
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two. Cuando un Miembro exija a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro la afiliación o el acceso a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros del Miembro, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, dicho Miembro se asegurará de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro residentes en su territorio.
c) si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificación de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
3. Cuando el perÃodo de twelve meses de las restricciones que se han de notificar de conformidad con el párrafo one no coincida con el for everyÃodo de los twelve meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los Miembros interesados deberán convenir por mutuo acuerdo las disposiciones requeridas para ajustar el for everyÃodo de las restricciones al for everyÃodo anual de vigencia del Acuerdo (2) y para establecer los niveles de foundation teóricos de tales restricciones a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artÃculo.
one. Los Miembros reconocen que durante el for everyÃodo de transición puede ser necesario aplicar un mecanismo de salvaguardia especÃfico de transición (denominado en el presente Acuerdo "Salvaguardia de transición"). Todo Miembro podrá aplicar la salvaguardia de transición a todos los productos comprendidos en el Anexo, con excepción de los integrados en el GATT de 1994 en virtud de las disposiciones del artworkÃculo 2. Los Miembros que no mantengan restricciones comprendidas en el artÃculo 2 notificarán al OST, dentro de los 60 dÃas siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si desean o no reservarse el derecho de acogerse a las disposiciones del presente artworkÃculo.